A veces los trabajadores por cuenta ajena se plantean emprender un negocio propio.

Sin embargo, la opción de dejar su trabajo para dedicarse plenamente a emprender conlleva riesgos: por eso muchos se preguntan si se puede ser autónomo y empleado al mismo tiempo. O sea, si pueden lanzar su proyecto propio sin abandonar su puesto de trabajo.

A continuación te damos la respuesta y te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el tema. ¡Lee con atención!

Autónomo y empleado al mismo tiempo: ¿es posible?

La respuesta es sí: en España se puede ser autónomo y empleado a la vez, es decir, tener un negocio propio y al mismo tiempo estar contratado en una empresa ajena.

A esta situación se le llama pluriactividad.

Pros y contras de ser autónomo y empleado a la vez

Estar en pluriactividad tiene una serie de pros y contras que debes conocer antes de decidir si esta situación te conviene. Veamos cuáles son:

Reducciones temporales en las cotizaciones

Ser autónomo y empleado a la vez supone cotizar en la Seguridad Social como trabajador autónomo y también como trabajador asalariado. Es decir:

  • En el Régimen General en función de la nómina que percibe
  • En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pagando la cuota que escoja dentro de los límites que establece la base mínima y la base máxima de cotización.

Sin embargo, los autónomos en pluriactividad pueden beneficiarse de una serie de reducciones temporales en las cotizaciones. Eso sí, siempre y cuando sea la primera vez que se dan de alta en la RETA.

Así pues, tal y como señala la Seguridad Social:

  • Los autónomos en pluriactividad que estén contratados a jornada completa pueden cotizar por el 50% de la base de cotización mínima durante los primeros 18 meses y al menos por el 75% durante los 18 meses siguientes.
  • Los autónomos en pluriactividad que estén contratados a jornada parcial superior al 50% deben cotizar al menos por el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y por el 85% durante los 18 meses siguientes. 

No obstante, estas reducciones tienen una desventaja: son incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción para autónomos, incluyendo la tarifa plana y la devolución de cuotas a la Seguridad Social.

Tarifa plana y devoluciones

Los autónomos en pluriactividad pueden acogerse a la tarifa plana para pagar, durante un año, solo 60 euros de cotización al mes.

Para poder hacerlo debes cumplir estas condiciones:

  • Debe ser la primera vez que trabajas como autónomo, o debes haber pasado al menos dos años sin recibir bonificaciones
  • No puedes ser administrador de una empresa
  • No puedes tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social

De igual forma, el autónomo en pluriactividad podrá solicitar la devolución del exceso de cotización resultado de la cotización por partida doble.

Como contrapartida, recuerda: ni la tarifa plana ni las devoluciones son compatibles con las reducciones temporales en la cotización.

Declaración de la Renta

Por otra parte, al tener múltiples pagadores (la empresa para la cual trabajas más tus clientes propios), deberás presentar obligatoriamente la Declaración de la Renta si cumples con estas dos condiciones simultáneamente:

  • Tus ingresos totales superan los 14.000 euros al año. O sea, si el salario que te paga la empresa para la cual trabajas más lo que ganas gracias a tu actividad particular suma 14.000 euros anuales o más.
  • Tu segundo pagador y todos los demás te pagan al menos 1.500 euros anualmente. 

Sin embargo, puedes prescindir de la cobertura por contingencias comunes en la RETA porque si enfermas o tienes un accidente, estarás cubierto con el Régimen General.  Y no olvides que tienes la opción de solicitar la devolución del exceso de cotización, en caso de que la haya.

Seguridad económica y jubilación

En último lugar, ten en cuenta que ser autónomo y empleado al mismo tiempo te permitirá disfrutar de una seguridad económica extra, ya que no dependerás de una sola fuente de ingresos.

O sea, que podrás tener un trabajo estable que reduce el riesgo financiero de emprender un negocio propio. Esto te permitirá tener la tranquilidad necesaria para ir creciendo poco a poco.

Además, cuando llegue el momento de jubilarte, podrás optar por la pensión activa es decir: cobrar el 50% de tu pensión (siempre que no sea parcial ni anticipada) y continuar trabajando en tu actividad propia. Mientras, tu opción se revalorizará y, cuando dejes de trabajar, podrás cobrar su importe íntegro.

Y, por supuesto, podrías cobrar dos pensiones si: 

  • Has estado cotizado al menos 15 años en cada régimen por separado
  • Has estado en pluriactividad al menos 15 años, y al menos dos de ellos en los últimos 15 meses antes de la edad de jubilación

Incluso en el caso de tener derecho solo a una pensión, considera que ambas bases de cotización se sumarán para calcular tu base reguladora, de forma que recibirás una pensión de jubilación mayor que si hubieras cotizado solo como trabajador autónomo o solo como trabajador por cuenta ajena.