En la actualidad muchos trabajadores asalariados se plantean emprender una actividad por cuenta propia sin dejar sus puestos en la empresa para la cual trabajan, ya sea a modo de complemento salarial o como proyecto de futuro. A esto se le llama pluriactividad, y dado que tiene consecuencias sobre la Declaración de la Renta, es importante saber en qué consiste antes de dar el paso. En este post te explicamos todo lo que necesitas saber: ¡lee con atención!

¿Qué es la pluriactividad?

En España, ser trabajador asalariado es compatible con tener una empresa o un negocio propio. A esta situación se le llama pluriactividad, y consiste en tener un contrato de trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad profesional por cuenta propia, o sea, ser autónomo. 

Por lo tanto, un trabajador en situación de pluriactividad debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social en función de la nómina que perciba; así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, abonando la cuota que elija dentro de los límites que marcan la base mínima y la base máxima.

¿Cómo afecta la pluriactividad a la renta para múltiples pagadores?

Tener múltiples pagadores (la empresa para la que trabajas más los clientes de la actividad que se desarrolla por cuenta propia) conlleva ciertas condiciones para con Hacienda: la más importante es la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta si tus ingresos superan los 14.000 euros anuales, siempre y cuando el segundo pagador y todos los demás te paguen al menos 1.500 euros al año. 

Y es en este punto cuando surge la gran duda relacionada con tener dos pagadores a la hora de realizar la Declaración de la Renta: ¿es cierto que la Declaración siempre sale a pagar?

La respuesta es no: tener dos pagadores no implica pagar más impuestos sobre nuestra renta que el resto de trabajadores. Sin embargo, sí es cierto que muchas veces la declaración sale a pagar porque las empresas, por norma general, retienen a sus trabajadores como si estos solo tuvieran una relación laboral, sin tener en cuenta su actividad por cuenta propia.

Por lo tanto lo aconsejable si estás en situación de pluriactividad es que acudas al departamento de recursos humanos de la empresa para la cual trabajas para que ajusten tus retenciones y así evitar problemas.

¿Cómo afecta la pluriactividad a los tramos del IRPF?

Sin embargo, lo que sí puede ocurrir al presentar tu Declaración de la Renta es que pagues más dinero del que pagabas antes.

Esto sucede porque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es progresivo, es decir, depende de cuál sea tu renta anual total. Por lo tanto, cuanto mayor sean tus ingresos mayor será la base imponible a efectos fiscales. Así pues, si al tener dos pagadores tus beneficios anuales aumentan, el impuesto que tendrás que abonar también será mayor.

En todo caso, debes tener en cuenta que siempre pagarás los impuestos de acuerdo con el tramo del IRPF al cual pertenezcas: 

  • Primer tramo: si ganas hasta 12.450 euros, tu tipo impositivo será del 19%
  • Segundo tramo: si ganas entre 12.450 euros hasta 20.200, tu tipo impositivo será del 24%
  • Tercer tramo: si ganas entre 20.200 euros hasta 35.000, tu tipo impositivo será del 30%
  • Cuarto tramo: si ganas desde 35.200 euros hasta 60.000 euros tu tipo impositivo será del 37%
  • Quinto tramo: si ganas desde 60.000 euros hasta 300.000 euros, tu tipo impositivo será del 45%
  • Sexto tramo: si ganas más de 300.000 euros, tu tipo impositivo será del 47%

Por lo tanto, si al estar en situación de pluriactividad tu tramo de IRPF es mayor, pagarás más impuestos porque también estarás ganando más dinero.